
Por Rodrigo Sammut
La oposición marcaria es un procedimiento administrativa que permite a un tercero presentar argumentos en contra del registro de una solicitud de marca, debido a la existencia de derechos anteriores o razones basadas en motivos absolutos.
En Chile, las Demandas de oposición deben presentarse en un plazo de
30 días hábiles desde el momento en que se publica la solicitud conflictiva. Esta acción debe ser
patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de dicha profesión. Este plazo es fatal, por lo que no se consideraran como presentadas las oposiciones fuera de dicho plazo. Una vez pasado este plazo, solo nos quedará presentar una acción de nulidad una vez que la marca quede registrada.