La Ley N° 19.733 sobre libertad de opinión e información y ejercicio del periodismo, señala en su artículo 1° que: «la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, constituyen un derecho fundamental de todas las personas”. Por su parte, el código de ética del Colegio de Periodistas impone en su artículo 2° la obligación de verificar los hechos, en forma directa o a través de distintas fuentes. Lo anterior llama profundamente la atención cuando nos encontramos frente a la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, concretamente respecto a los derechos patrimoniales y, sobre todo, morales del autor, que, como es sabido, contemplan el derecho a reivindicar la paternidad de una obra, asociando a la misma su nombre o seudónimo conocido.
En este contexto es que recibimos una consulta del estudio jurídico Maringuer + Fuller -enfocado otorgar protección a las mujeres en asuntos legales- en atención a un artículo publicado por el Diario La Tercera sobre violencia en el marco de la reactivación del proyecto para sancionar la violencia vicaria contra las mujeres.
La consulta recibida radicaba en que la sicóloga Bárbara Porter junto a otra académica, habían realizado un meticuloso y acabado estudio sobre este tema, su elaboración requirió horas de trabajo y dedicación, lo que culminó con un informe detallado, con cifras y conclusiones donde consta la forma en que muchas mujeres son afectadas por este tipo de violencia. Tema determinante en nuestra actualidad.
En el artículo publicado en el medio de comunicación, se citan las cifras obtenidas junto con el análisis logrado por las autoras, omitiéndose la autoría de ambas y, vulnerándose sus derechos morales, concretamente, sus derechos a reivindicar la paternidad o, como lo determina el fallo Rol No. 10600-2018 dictado por la Excelentísima Corte Suprema, el derecho de maternidad, para este caso, estableciendo que dicho derecho implica asociar el nombre del creador o creadora a su obra y que tiene además dos alcances: por una parte, reivindicar la autoría y por otro, su prestigio.
En este caso en particular y luego de que las autoras contactaron a la editorial del medio de comunicación y en virtud de derecho de rectificación consagrado en el artículo 16 de la Ley de Prensa, el diario finalmente atribuye la autoría del estudio a las académicas.
A raíz de lo anterior, podemos observamos la estrecha relación entre la libertad de prensa y el derecho de autor. ¿Estará siendo cumplido a cabalidad el deber de los medios de corroborar y respetar la autoría de las obras que son publicadas? No debemos olvidar que las obras literarias, científicas y artísticas son protegidas por el derecho de autor a través de nuestra Ley de Propiedad Intelectual desde el momento de su creación, debiendo ser respetados y pudiendo eximirse solamente en el contexto de las excepciones al derecho de autor establecidas en la misma Ley.
En este contexto, resulta determinante tomar conciencia de que la prensa para informar a la comunidad se nutre de la propiedad intelectual de destacados profesionales que llevan a cabo los procesos de investigación y que le otorgan certeza y valor a la información que es proporcionada, siendo fundamental respetar las autorías de las obras y así también, fomentar el desarrollo e investigación.