Ley corta y secretos comerciales

La Ley Corta de INAPI recientemente publicada, busca actualizar y generar procesos más eficientes destinados a la protección de marcas comerciales, patentes de invención y otros privilegios de propiedad industrial, dentro de éstos, los secretos comerciales.  

Los secretos estaban consagrados en la antigua Ley como secreto empresarial, limitándose a todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporcionaba a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva respecto a productos o procesos de carácter industrial. La nueva Ley modifica dicho concepto por secreto comercial, equiparando el estándar al Acuerdo sobre los ADPIC, entendiéndose ahora como toda información no divulgada que una persona posea bajo su control y que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, siempre y cuando dicha información: 

 a) Sea secreta en el sentido de no ser, como conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas que se encuentran en los círculos en los que normalmente se utiliza ese tipo de información; 

 b) Tenga un valor comercial por ser secreta, y  

c) Haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.  

Esta modificación nos invita a plantearnos cuando sería recomendable una protección como secreto comercial, resultando sugerible cuando la misma no sea suficiente para otro tipo de privilegio de propiedad industrial (por ejemplo, no cumple con los requisitos de una patente de invención) o, existiendo una presentación de patente, se está a la espera de registro. Por su parte, sería recomendable cuando existe certeza que se podrá mantener el secreto sobre la información y, finalmente, cuando el ciclo de vida de la información no es muy largo entendiendo que existen proceso de innovación o cambio constante, como suele ocurrir en los casos de los softwares. 

Dentro de las ventajas de los secretos comerciales podemos apreciar que estos no están sujetos a un límite de tiempo de protección, es decir, estos serán secretos mientras el titular pueda mantenerlos como tal. Adicionalmente, no existe un costo económico para su registro, pero evidentemente existen costos asociados a su mantención, ya sean medidas fácticas -como sistemas de seguridad o de limitación de acceso- o, medidas jurídicas: NDA o acuerdos de no divulgación, disposiciones en los contratos de trabajos y, por último, su efecto es inmediato.  

Finalmente y si bien los secretos comerciales tienen sus ventajas, la protección de estos puede considerarse más bien bajo respecto a otros privilegios de propiedad industrial (una vez que se divulga todo el mundo puede tener acceso al mismo y utilizarlo), pero a pesar de esto podemos observar que existen diferentes actores del mercado que han optado por este tipo de protección. Famosos son los casos de la fórmula de aderezos que utiliza KFC, la mezcla de los ingredientes del amargo de angostura, el algoritmo de Google y la fórmula del aceito multiuso WD40.

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