Chile: Incremento de las penas por falsificación de marca

En las últimas décadas hemos visto un fuerte incremento de delitos de falsificación marcaria, que se ha extrapolado a diferentes rubros de vestuario, entretención (sobre todo juguetes), alimentación, entrando también en el mercado de productos cosméticos y farmacéuticos pudiendo ocasionar perjuicios para la salud y seguridad de los consumidores al no contar con estándares de calidad o procedencia.

Este incremento de delitos marcarios se ve incrementado por la facilidad en la importación de productos de estas características ingresados a través de puertos y aeropuertos bajo la vigilancia del Servicio Nacional de Aduanas, lo que llevaba aparejado una Ley que no reforzaba la protección de los derechos de propiedad industrial en el ámbito penal.

En este contexto es que el artículo 28 de la nueva Ley Corta de INAPI viene a robustecer las penas de estos delitos. En efecto y mientras que la antigua Ley establecía multas por el delito de falsificación marcaria entre 25 y 1.000 UTM, y hasta 2.000 UTM en caso de reincidencia, la nueva ley establece penas privativas de libertad para determinados delitos de falsificación marcaria, consistentes en presidio o reclusión menor en su grado mínimo, es decir, de 61 a 541 días de privación de libertad.

Así las cosas, esta nueva Ley busca atacar la falsificación marcaria desde dos aristas, primeramente, de quien derechamente falsifique una marca registrada y, por otro lado, el que fabrique, introduzca en el país, tenga para comercializar o comercialice objetos que ostenten falsificaciones de marcas ya registradas para los mismos productos o servicios, con fines de lucro y para su distribución comercial.

Finamente, llama la atención la incorporación de una norma que facilita la obtención de una indemnización para los titulares que se han visto perjudicados por estos delitos. En efecto, la antigua Ley no contemplaba una norma que adecuara nuestra legislación a los compromisos adquiridos en esta materia en virtud del acuerdo de libre comercio con los Estados Unidos, que exige la procedencia de indemnizaciones preestablecidas respecto de infracciones de derecho de autor y marcarias. Así las cosas, el artículo 108 de la nueva Ley vienen en incorporar un sistema indemnizatorio que, una vez acreditada la falsificación judicialmente, permite sustituir la reparación a título de indemnización de daños y perjuicios por una suma única compensatoria determinada en relación con la gravedad de la infracción, hasta la suma de 2.000 unidades tributarias mensuales por infracción, equiparándola al artículo 85 K de la Ley 17.336.

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