Después de 2 años de tramitación, se aprobó el pasado 20 de abril de 2021, la “Ley corta de Propiedad Industrial”, con el propósito de facilitar la tramitación, modernizar la tramitación de derechos ante INAPI, acercándose así a los estándares internacionales a los cuales Chile se ha comprometido mediante una serie de Tratados Internacionales.
A continuación, indicamos algunas modificaciones de interés:
– MARCAS:
– Obligación de uso: Chile era el último país de Latinoamérica que no requerir dicha obligación. Ahora se incorpora al marco legal y si transcurridos cinco años desde la fecha de concesión del registro, un tercero podrá iniciar acciones para declarar la caducidad total o parcial de un registro de marca, salvo excepciones.
– Caducidad por el carácter genérico devenido de la marca. Cuando una marca se ha transformado en la designación usual en el comercio de un producto o servicio, mediante la acción positiva de su titular o la ausencia de acción (tolerancia), un tercero podrá pedir la caducidad de esa marca al haber perdido su carácter distintivo.
– Introducción de nuevos tipos de marcas. Hasta ahora se aceptaban los signos verbales, mixtos, etiquetas, las marcas sonoras. Con la nueva ley, se incorporan nuevas marcas no tradicionales tales como las marcas tridimensionales y marcas olfativas.
– Reconocimiento legal de las marcas colectivas y de certificación (anteriormente reconocido por la Circular No. 09/2011 sobre sobre marcas colectivas y de certificación, publicada en el Diario Oficial con fecha 26/11/2011).
– Fin de las marcas de establecimiento comercial e industrial: siguen vigente las marcas de establecimientos comerciales registradas a la fecha. Las marcas de establecimiento comercial deberán renovarse como marcas de servicios de compra y venta de productos en clase 35, y las marcas de establecimientos industriales se renovarán como marcas de servicios de fabricación de productos en clase 40.
– Endurecimiento de las penas por falsificación marcaria: introducción de un nuevo delito de falsificación marcaria que contempla penas privativas que pueden llegar a 3 años. Además, una vez acreditada judicialmente la respectiva infracción, las indemnizaciones de los daños y perjuicios causados podrán ser sustituidas por una suma única compensatoria determinada por el tribunal en relación con la gravedad de la infracción, la que no podrá ser mayor a 2.000 unidades tributarias mensuales por infracción (aprox. 150.000 USD).
PATENTES:
– Nueva modalidad: Patentes de invención provisionales.
– Diseños: se incorpora la posibilidad de un procedimiento abreviado de depósito de diseños para diseños y dibujos industriales, por el cual se elimina el examen de fondo (novedad). INAPI únicamente realizara un examen formal previo a la concesión de este derecho. Esto agilizara la protección de los diseños, derecho utilizado principalmente en industrias donde las tendencias cambian rápidamente (moda, automóvil, tecnología…). Además, se amplía la protección de los diseños y dibujos industriales de 10 a 15 años.
– Patentes: se introducen los pagos de anualidades.
– Reducción de los plazos de 6 meses a 60 días hábiles desde el otorgamiento de una solicitud de patente para solicitar protecciones suplementarias por demoras administrativas injustificadas por parte de INAPI.
Por ahora, se inicio la redacción del reglamento de aplicación de la nueva ley y las modificaciones empezar a aplicarse una vez publicado el reglamento en el Diario Oficial.
Para más información: info@andesip.com