
DOMINIOS BENBRERETON.CL Y BENBRENETON.CL
Menos de un mes desde que empezó la Copa América y que conocimos al chileno-británico, Ben Brereton y unos terceros registraron los dominios benbrereton.cl y benbreneton.cl (¡¡¡con un error tipográfico!!!).
El aumento del uso de las redes sociales y de Internet se traduce en actitudes ilícitas y parasitarias por las que algunas empresas se aprovechan del nombre de algún famoso para atraer tráfico a sus empresas. Por esa razón, la Propiedad Industrial es una herramienta para proteger las personas famosas de estos abusos.
Especialmente los deportistas usan su nombre e imagen para promocionar productos y servicios de grandes empresas, a cambio de suculentos contratos publicitarios. Por un lado, el deportista debe adoptar una estrategia proactiva y registrar su nombre como marca comercial y por otro lado, registrar esos nombres de dominio que lo identifican, es decir su nombre y apellido, hasta tal vez el apodo con el cual la hinchada puede llamarle.
De lo contrario, sucede lo comentado en la introducción, unos terceros registran dominios que coinciden con el nombre y apellido del deportista. El bajo costo y la facilidad a la hora de registrar nombres de dominio genera la proliferación de estos comportamientos por parte de terceros que buscan sacar un provecho económico indebido.
Estas situaciones podrían solucionarse mediante un pago al titular actual del dominio, a cambio de la transferencia del nombre de dominio. Esta solución puede prestarse a chantajes ya que las sumas de dinero podrían ser desorbitadas.
Por eso, es preferible optar por el sistema alternativo de resolución de controversias en materia de nombres de dominio, gestionados por NIC.CL. Este es un procedimiento arbitral donde la decisión es tomada por un Árbitro, experto y acreditado por el NIC.CL, en base a los siguientes criterios:
– Que el nombre de dominio sea idéntico o engañosamente similar a un nombre por el cual el reclamante es conocido o a una marca u otra expresión respecto de la cual el reclamante alega tener derechos previos; y,
– Que el asignatario del nombre de dominio no tenga derechos o intereses legítimos con respecto del nombre de dominio; y,
– Que el nombre de dominio haya sido inscrito o se utilice de mala fe.
Por estos motivos, es indispensable vigilar los registros de nombres de dominio e iniciar las acciones pertinentes.Para más información, www.andesip.com y info@andesip.com